Los derechos de una empleada del hogar

Los derechos de una empleada del hogar son un aspecto fundamental a la hora de establecer una sana relación laboral con las trabajadoras domésticas, y de respetar todas las leyes vigentes para evitar tanto malentendidos y equívocos, como encontronazos indeseables con la legalidad. El conocimiento de estos derechos nos ayudará sobremanera para poder formalizar los contratos, acordar pormenores de importancia esencial como la jornada laboral, descansos y vacaciones, y, en general, poder seguir adelante con una relación laboral fluida en que todos los apartados estén lo suficientemente claros y no se induce a un descontento innecesario (y a menudo, absolutamente fundamentado) de la persona contratada.

En 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos: primer tratado internacional que existía en el sector de las empleadas del hogar. Las diversas reivindicaciones sindicales y de las organizaciones feministas en España, que pedían la dignificación del empleo doméstico, dieron lugar a la modificación del antiguo Régimen Especial de la Seguridad Social en 2012. Posteriormente se integró en el Régimen General de la Seguridad Social como Sistema Especial. La batería de leyes y disposiciones que se aprobaron para la dignificación de este sector durante la crisis del 2008 continúa hoy en plena vigencia:

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social. Concretamente, la Disposición adicional 39ª, que es la explícitamente destinada a las empleadas del hogar.
  • Real Decreto‐Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Esta legislación de urgencia se hizo necesaria porque se daban algunas fallas y anomalías en la práctica de la nueva regulación, y ello se plasmaba en situaciones relativas a las personas que trabajan menos de 60 horas mensuales por empleador y la modificación de las bases de cotización.

Una empleada del hogar es una trabajadora que, como tal, tiene derechos intrínsecamente reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Régimen General de la Seguridad Social, en el que se halla integrada. Es imprescindible conocer los derechos de la trabajadora doméstica para evitar complicaciones con la ley, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y también para mantener una relación laboral sana y fluida con estas profesionales que nos ayudan en casa.

Desde el primer día de su relación de trabajo con el empleador, la empleada doméstica debe ser dada de alta en la Seguridad, pues así se ha establecido con absoluta obligatoriedad desde el año 2012. Los derechos de una empleada doméstica deben ser conocidos y respetados por el empleador, como requisitos previos ineludibles que fija la legislación vigente.

Una empleada del hogar tiene derecho a finiquito y a otras garantías sociales y laborales

Los límites legales de las remuneraciones que ha de percibir una trabajadora doméstica se establecen cada año por el Gobierno con la regulación del Salario Mínimo Interprofesional, que por acuerdo del Consejo de Ministros establece los umbrales mínimamente exigibles de las retribuciones que han de recibir los asalariados. Es el caso del controvertido Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, con el cual el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un alza que repercute de suyo sobre las condiciones  de las empleadas domésticas. Ello se ha visto actualizado con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, y que por lo tanto también afecta a los derechos de una empleada del hogar.

El salario mínimo se establece en euros brutos (contando con las aportaciones de empleador y empleado a la Seguridad Social) y tomando como referencia las 40 horas semanales y la distribución de las remuneraciones anuales en 14 pagas. A partir de tales conceptos, se pueden percibir pagas proporcionadas al tiempo trabajado si es inferior a esas 40 horas a la semana, y también es posible que el salario se perciba en 12 pagas anuales prorrateadas, es decir, en proporción respecto a las 14 legalmente establecidas. Los derechos de una empleada doméstica son los de cualquier asalariado recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto una empleada del hogar también tiene derecho a finiquito.

Además, los derechos de una empleada del hogar incluyen un salario mínimo por horas (cuando se trate de externas) que es el fijado por el Real Decreto arriba mencionado, en caso de que se trate de empleadas externas. También podrán disfrutar de un pormenorizado régimen de permisos y vacaciones, que se halla también regulado y que está sometido a inspección del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Y por supuesto, también se encuentran regulados otros aspectos de la relación laboral como las modalidades de contrato (verbal y escrito), las formas de extinción del mismo.

Derechos de la empleada del hogar sin contrato, y otras particularidades necesarias

Otro aspecto que hemos de tener muy en cuenta es que el trabajo del hogar está definido por el ordenamiento jurídico como la relación de servicio del hogar familiar (tareas de limpieza e higiene, planchar la ropa, cuidado o atención de personas integrantes de la familia, y otras tareas incorporadas al trabajo doméstico, tales como jardinería, guardería, y conducción de automóviles.

Pero se excluyen de manera expresa las relaciones mercantiles y de derecho privado, los trabajos realizados por amistad, benevolencia y buena vecindad, las relaciones concertadas entre familiares, y también la relación de cuidadores de personas en situación de dependencia en su domicilio: ya sean tales relaciones, tanto de cuidadores profesionales, como no profesionales.

Sea como fuere, cuando hablamos de los derechos de la trabajadora doméstica, sin contrato, estamos hablando de inexistencia de contrato escrito. Las empleadas domésticas tienen derecho a un contrato verbal en la relación de trabajo inferior a las cuatro semanas de duración: a partir de entonces, el contrato por escrito deviene absolutamente obligatorio.

Un asunto especialmente polémico ha sido el planteamiento de que las empleadas del hogar tienen derecho a paro en 2018, año en que el Gobierno de Pedro Sánchez anunció que las trabajadoras del hogar podían percibir prestaciones de desempleo. Sin embargo, esto aún no se ha plasmado en el marco legislativo correspondiente.

Los derechos de las trabajadoras de este sector se hallan recogidos en el Convenio de las Empleadas del Hogar de 2018. Una pregunta que se plantea muchas veces es si las empleadas del hogar tenemos derecho a ayuda familiar. Si la baja no ha sido por renuncia voluntaria de la trabajadora, y esta tiene responsabilidades familiares, podrá solicitar, si dispone de un mínimo de tres meses de cotización, el subsidio por cotización insuficiente, ayuda familiar que concede el Estado para evitar el total desamparo de la empleada del hogar en paro.

Como podemos apreciar, los derechos de una empleada del hogar son amplios y complejos, por lo que es muy aconsejable que el empleador se familiarice con ellos para poder entablar una relación laboral fluida y sin sobresaltos innecesarios.